Objetivo Principal: El objeto de la Empresa de Servicios Públicos de Chaparral E.S.P. es el estudio, diseño, construcción, administración operacion y mantenimiento de los sistemas y demas actividades afines y complementarios destinados a la prestación de los servicios de acueducto, alacantarillado y aseo del municipio de Chaparral, principalmente en forma directa o indirectamente y podra prestar dichos servicios públicos domiciliarios en el ambito nacional y tendra su domicilio principal en el municipio de Chaparral, estableciendo como prioridad los servicios en el municipio de Chaparral.
Naturaleza Jurídica : Las EMPRESAS MUNICIPALES DE CHAPARRAL E.S.P.., transformada por medio del Acuerdo No. 0020 de junio 18 de 1986, se denominarán EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHAPARRAL E.S.P y es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal, con Personería Jurídica propia así como autonomia administrativa y patrimonial de confcrmidad con la Ley 142 de 1994.
Servicio Público Domiciliario de Acueducto: También llamado servicio público domiciliario de agua potable. Comprende la distribución de agua apta para el consumo humano, su conexión y medición. Se incluyen las actividades complementarias de captación, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte de agua de conformidad a lo establecido en el artículo 14.22 de la Ley 142 de 1994.
Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. Se aplica también a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. (Artículo 14.23 Ley 142 de 1994).
Servicio Público de Aseo: Servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. Se aplica también a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos.Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. (Articulo 14.24 Ley 142 de 1994).