Glosario

A
  • Acción de cumplimiento
    (Artículo 8 de la Constitución Política) Es el mecanismo mediante el cual toda persona, puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. Se dirige contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o acto administrativo. También procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas, y podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento particular. La acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela, ni cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, saldo que de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. Cuando sin motivo justificado, la misma acción de cumplimiento sea presentada por la misma persona o representante ante varios jueces, se rechazarán o se negarán todas ellas si hubieran sido admitidas.
  • Acción de grupo
    Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.
  • Acción de tutela
    Es la acción que toda persona puede presentar ante los jueces para reclamar, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
  • Acción correctiva
    Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto o situación que se está presentando, con el propósito de evitar su repetición.
  • Acciones populares
    Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
  • Acción preventiva
    Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto o situación no deseable potencial, para prevenir que ocurra.
  • Acción remedial
    Es la acción que se toma sobre una no conformidad que no requiere del análisis para tomar acción correctiva o preventiva. Se aplica a situaciones donde se conoce la causa del inconveniente, el hecho es aislado y la acción a tomar es de fácil y rápida implementación.
  • Acometida de acueducto.

De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.1 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es la derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general.

  • Acometida de alcantarillado. De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.2 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
  • Acometida clandestina o fraudulenta. De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.3 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es la acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la persona prestadora del servicio.
  • Aforo de agua.Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario.
  • Aforo de residuos sólidos.Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.
  • Aforador de aseo.Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos.
  • Aportes de Conexión.Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema.
  • Área Pública. Es aquella destinada al uso, recreo o transito público exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso
  • Áreas rurales. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 421 de 2000 son las localizadas por fuera del perímetro urbano de la respectiva cabecera municipal.
  • Áreas urbanas específicas.Según el artículo 93 de la Ley 388 de 1997, son los núcleos poblacionales localizados en suelo urbano que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodología de estratificación socioeconómica vigente (artículo 2 del Decreto 421 de 2000).
B
  • Bocatoma
    Estructura hidráulica que capta el agua desde una fuente (río, arroyo, canal o lago) y la conduce al sistema de acueducto.
  • Bodega
    Edificación en la cual se almacenan y entregan, en grandes cantidades, los artículos de uso en el funcionamiento de cualquier instalación.
  • Barrido y limpieza.Conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado.
  • Barrido y Limpieza Manual.Este servicio consiste en la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, para que las áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente.
  • Barrido y limpieza mecánica.Este servicio consiste en la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas.

Botadero. Derogada por el art. 42, Resolución CRA 351 de 2005. Es el sitio de disposición a cielo abierto de los residuos sólidos. Para los fines de esta resolución, la disposición en fuentes de agua no se considera botadero.

C
  • Caja de Inspección Domiciliaria
  • Caja localizada en el límite de la red pública de alcantarillado y la privada, que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas provenientes de un inmueble. Tiene una tapa removible y está ubicada en zonas libres de tráfico vehicular.
  • Caja de Inspección Domiciliaria de Alcantarillado. Está ubicada entre la red pública y la acometida del usuario, y recoge las aguas residuales, las aguas lluvias o las aguas combinadas provenientes de un inmueble. Se conoce también como caja de empalme.
  • Caja de Inspección. Conocida también como manhole, es una estructura en concreto a través de la cual se accede a la red de alcantarillado para hacerle mantenimiento, reparaciones y/o desobstrucciones.
  • Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos, Norma NTC-ISO 9000.
  • Cambio acometida. Retiro de la tubería de acueducto o de alcantarillado en mal estado e instalación de una nueva, incluyendo los elementos como llaves o tapas que se encuentren deterioradas.
  • Cambio de clase de acometida. Al interior de la Empresa existen las siguientes clases de acometidas: estándar, general, controlado; el cambio de clase consiste en cambiar de una clase a otra cuando se modifique el uso de las instalaciones.
  • Cambio de diámetro acometida (solo acueducto). Aumentar o disminuir el diámetro de la tubería de la acometida de acueducto debido al incremento o disminución representativa de los consumos en una instalación, por un periodo mayor a 6 meses.
  • Cambio medidor (acueducto). Retirar el medidor existente e instalar uno nuevo, debido a daño del mismo, porque presenta errores en la medición de los consumos, por insuficiencia hidráulica (donde se amplía o disminuye el diámetro), por robo.
  • Cambio de Suscriptor
    Es la actualización del nombre del suscriptor titular de una cuenta del servicio en los registros de la Empresa.
  • Cargo Fijo
    Cobro a los usuarios de los servicios públicos por la disponibilidad de los mismos, independientemente de que los use o no.  El cargo fijo se cobra en los servicios de acueducto, alcantarillado y gas natural, a los usuarios de los estratos 3, 4, 5 y 6, y al sector no residencial (comercio e industria).
  • Cargos no recurrentes
    Son discretos, corresponden a un concepto específico y están asociados a un producto o cuenta. Ej.: sanciones por mora, multas, financiaciones, cargos por conexión de servicios, revisión de medidores, etc.
  • Cargo fijo.Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.
  • Cargo por unidad de consumo. Valor unitario por metro cúbico que refleja siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos, como la demanda por el servicio.
  • Caseta de Bombeo
    Conjunto de estructuras donde se ejecutan las labores de succión e impulsión de las aguas en un sistema de bombeo. Usualmente se componen de un sistema de cribado del agua, un tanque se succión, un foso de bombas y una sala de equipos eléctricos de alimentación y de control.
  • Caso Fortuito o Fuerza Mayor.Consiste en la ocurrencia de un hecho imprevisible, irresistible, y no derivado de la acción del solicitante que altera significativamente las condiciones de prestación del servicio y atenta contra la capacidad institucional, financiera, técnica y operativa de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
  • Catastro de usuarios. Es el listado que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores.
  • Es e l volumen de agua que pasa por unidad de tiempo. Referido a un medidor es el Cociente entre el volumen de agua que circula a través de un medidor de agua y el tiempo que le toma hacerlo.
  • Clase del Medidor.Hace referencia a la clasificación metrológica sobre la calidad del medidor establecida en la Norma Técnica Colombiana NTC 1063-1. Está determinada por los valores correspondientes al caudal mínimo y al caudal de transición. Se denomina por las cuatro primeras letras mayúsculas del abecedario A, B, C, o D, organizadas de menor a mayor calidad siendo clase A la de menor calidad y clase D la mayor calidad.
  • Cliente
    Cualquier persona o entidad que tiene o podría tener una relación de negocios asociada con la propiedad, compra o uso de cualquier producto, bien o servicio que la Empresa comercialice.
  • Cobro coactivo
    Facultad entregada por la Ley 142 de 1994 a las Empresas de servicios públicos cuya naturaleza jurídica sea Industrial y Comercial del Estado para cobrar las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios públicos sin acudir ante la rama judicial.
  • Cobro Extrajudicial
    Es la acción de cobro por fuera de un proceso judicial, desplegada por el acreedor.
  • Cobro Judicial
    Es la acción de cobro realizada ante los jueces de la república por el acreedor a través de un abogado, pretendiendo el pago de su acreencia a cargo de una persona individualizada.
  • Cobro Persuasivo
    Es la invitación respetuosa y amigable que realiza el acreedor a su deudor, requiriendo el pago de su acreencia bien sea en la gestión extrajudicial o dentro del proceso judicial.
  • Cobro preventivo
    Son todas las acciones que incentiven la cultura de pago y que se realizan mientras la cartera se encuentra vigente, es decir, antes de materializarse la morosidad de la cuenta por cobrar
  • Cobros no autorizados. Valor cobrado a los usuarios que incumple la normatividad vigente
  • Colector
    Es la tubería que va paralela a las quebradas para recibir las aguas residuales de las redes secundarias de alcantarillado
  • Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA.Es una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, cuya facultad es la de regular los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante la expedición de normas de carácter general o particular, para someter la conducta de las personas que prestan los mencionados servicios a las reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos
  • Contratista
    es la persona o empresa que es contratada por otra organización o particular para la realización de algún trabajo
D
  • Daño
    Deficiencia en la prestación de los servicios o avería en el sistema de distribución del servicio de aguas, energía o gas.
  • Daño interno
    De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.13 del decreto modificatorio del decreto 302 del 2000 es el volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos.
  • Debido Cobrar
    Estado al que ingresan todas las instalaciones, una vez vencida y no cancelada la séptima factura, hecho que implica el retiro de facturación y el corte del servicio, es decir, la terminación del contrato, lo que a su vez puede conllevar al retiro de la acometida y su contador
  • Debido proceso
    Principio y derecho constitucional consagrado en el artículo 29 de la Carta Política que guarda relación directa con el derecho a la defensa y que se rompe en la medida en que se omite un procedimiento procesal o se viola sustancialmente una norma. Hacen parte del debido proceso el derecho a la defensa, el de contradicción de la prueba, el consagrado en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y el de petición consagrada en el artículo 23 de la Constitución Nacional
  • Derecho de Petición
    Es un derecho de carácter fundamental con protección constitucional (Artículo 23 Constitución Política) del cual gozan todas las personas que buscan de una autoridad, organización o institución privada, una respuesta o un pronunciamiento de fondo en relación con un asunto de su interés.
  • Derrame Adicional
    Es el vertimiento que se genera por el aprovechamiento de un abasto propio y que va a las redes de alcantarillado de la empresa.
  • Derrame de Alcantarillado
    Caída de las aguas residuales desde el inmueble, pasando por su red interna y hacia el exterior del mismo.
  • Derivación fraudulenta.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.10 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es la conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la persona prestadora del servicio.
  • Disposición final de residuos.Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos previo tratamiento o sin tratamiento en forma definitiva en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
  • Distribución de la factura.Actividad que comprende la entrega domiciliaria de la factura y de las comunicaciones inherentes al servicio, con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha del pago oportuno señalada en la misma, garantizando la correspondencia entre factura y usuario.
  • Dotación del sistema.Es la cantidad de agua promedio diaria por habitante que suministra el sistema de acueducto, expresada en litros habitante por día.
E
  • Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios
    Personas naturales o jurídicas que tienen como objeto social la prestación de uno o varios servicios públicos domiciliarios, o la realización de una o más actividades complementarias a ellos.
  • Empresa de Servicios Públicos Mixta
    Es aquella en cuyo capital la nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%.
  • Empresa de Servicios Públicos Oficial
    Es aquella en cuyo capital la nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen el 100% de los aportes.
  • Empresa de Servicios Públicos Privada
    Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.
  • Estratificación Socioeconómica
    Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.
    Los inmuebles residenciales se clasificarán máximo en seis (6) estratos socioeconómicos (1, bajo-bajo; 2, bajo; 3, medio-bajo; 4, medio; 5, medio-alto; 6, alto).También se define como: El instrumento técnico que permite clasificar la población de los municipios y distritos del país, a través de las viviendas y su entorno, en estratos o grupos socioeconómicos diferentes, según factores y procedimientos establecidos por la ley y realizada por parte del Departamento Nacional de Estadística DANE, los municipios a través de las oficinas de Planeación o la entidad autorizada para tal fin. O como la correspondencia dada a un inmueble residencial dentro de la clasificación establecida por las normas vigentes y ejecutadas por la autoridad competente, que sirve para determinar, entre otras, si se es sujeto de contribución o beneficiario de subsidio y el monto en el pago de los servicios públicos domiciliarios
  • Estrato socioeconómico
    Nivel de clasificación de la población con características similares en cuanto a grado de riqueza y calidad de vida, determinado de manera directa mediante las condiciones físicas de las viviendas y su localización, utilizando la metodología establecida por Planeación Nacional y los parámetros definidos por la autoridad competente.
  • Entidad Estatal.Es la que recibe tal nombre en la Ley 80 de 1993.
  • Entidad tarifaria local.Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios.
    De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:
    a) El Alcalde Municipal cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;
    b) La Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994;
    c) Quien establezca el contrato en el caso de que las personas prestadoras tengan vinculación contractual con el municipio. En aquellos casos en que en el contrato no haya claridad acerca de quién es la entidad tarifaria, será el alcalde.
    En ningún caso el Concejo Municipal es entidad tarifaria local y por lo tanto no puede definir tarifas.
  • Es todo residuo sólido sobrante de la realización de obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
  • Estaciones de transferencia. Son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento o disposición final.
F
  • Factor de contribución.Es el excedente que paga un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio, para un servicio público domiciliario.
  • Factor de Subsidio.Es el descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico, para un servicio público domiciliario.
  • Factura conjunta.Es el documento en que se cobran dos o más servicios, los cuales deben ser cancelados en forma conjunta, salvo en la situación prevista en el Parágrafo del artículo 147 de Ley 142 de 1994.
  • Factura de servicios públicos.Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.
  • Factura del servicio de aseo.Es la cuenta que, en desarrollo de un contrato de prestación del servicio público domiciliario de aseo, se entrega o remite al usuario, en la cual se establece para usuarios residenciales la frecuencia de prestación y su valor y para usuarios no residenciales y servicios especiales la producción de residuos sólidos y su valor. También incluye el valor de prestación de las actividades complementarias del mismo.
  • Facturación conjunta.Es el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente, la continuidad de los mismos.
  • Financiación
    Facilidad de pago de una deuda a través de pagos periódicos de cuotas que incluyen capital e intereses de la obligación.
  • Flocurador
    Equipo diseñado para la operación de coagulación de plantas de tratamiento de agua.
  • Fórmulas Tarifarias
    Metodologías de costos y tarifas expedidas por las comisiones de Regulación con base en los cuales se obtienen los costos de prestación de los servicios públicos.
  • Foso de Drenaje
    Depósitos por debajo de la parte inferior de una estructura, en la cual se depositan las aguas excedentes o las aguas lluvias. Usualmente en este tipo de fosos predominan las dimensiones verticales y en ellas se ubican los sistemas de bombeo.
  • Fuga
    Cantidad de agua que se pierde en un sistema de acueducto por accidentes en la operación, como rotura o fisura de tubos, rebose de tanques o fallas en las uniones entre las tuberías y los accesorios.
  • Fuga Imperceptible
    Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos.
  • Fuga Perceptible
    Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos.
G
  • Generador o productor.Persona que produce residuos sólidos.
  • Gestión integral de residuos sólidos.Conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos, el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.
  • Ajuste progresivo en las tarifas, de tal manera que en cada año se avance en el logro del objetivo de alcanzar las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías definidas por la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico.
  • Gran Consumidor no residencial del Servicio de Acueducto.Para los efectos del artículo 17 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000, es gran consumidor no residencial del servicio de acueducto todo aquel usuario o suscriptor que durante seis (6) meses continuos supere en consumo los mil (1.000) metros cúbicos mensuales.
  • Gran Consumidor no residencial del Servicio de Alcantarillado.Para los efectos del artículo 17 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 será gran consumidor del servicio de alcantarillado el suscriptor que se considere como tal en el servicio de acueducto.
    También se considerará gran consumidor el usuario con fuentes propias de agua tales como pozos para extracción de aguas subterráneas o abastecimiento propio de aguas superficiales o proveídas por un tercero, cuando por aforo del suministro de estas fuentes se obtengan valores que permitirían considerarlo gran consumidor de acueducto. Sin embargo, si el usuario lo considera pertinente podrá solicitar el aforo de sus vertimientos y con base en ese resultado se determinará el nivel real de éstos y su inclusión o no como gran consumidor del servicio de alcantarillado.
    En consecuencia será gran consumidor del servicio de alcantarillado todo usuario que vierta a la red ochocientos (800) o más metros cúbicos mensuales.

Grandes productores. Usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen mayor a la producción límite de clasificación determinada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

H
  • Habilitación del Servicio
    Incluye todas las actividades que conlleva la correcta conexión, puesta en servicio e ingreso al sistema de facturación de una instalación con redes previamente construidas, aprobadas y legalizadas.
  • Hidrante público
    Elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por la Empresa prestadora del servicio de acueducto.
  • Hidráulica
    • Dícese de la energía debida a la posición o al movimiento del agua.
    • Dícese de la planta destinada a aprovechar esa energía.
  • Horas hábiles
    Horas en días no festivos, de 0 a 24.
I
  • Impacto Ambiental
    Cualquier alteración en el sistema ambiental físico, químico, biológico, cultural y socioeconómico que pueda ser atribuido a actividades humanas relacionadas con las necesidades de un proyecto.
  • Independización del Servicio
    Nuevas acometidas que autoriza la entidad prestadora de los SPD, para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes.
  • Instalación domiciliaria de acueducto del inmueble.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.17 del Decreto 302 de 2000 es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor general o colectivo.
  • Instalaciones domiciliarias de alcantarillado del inmueble.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.18 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado.
  • Instalaciones legalizadas.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.19 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 son aquellas que han surtido todos los trámites exigidos por la persona prestadora de los servicios públicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes. Tienen medición bien sea individual o colectiva, la cual se realiza periódicamente, y su facturación depende de la medición realizada. Estas pueden estar clasificadas en estratos socioeconómicos para los usuarios residenciales y en sectores para los usuarios no residenciales.
  • Instalaciones no legalizadas.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.20 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la persona prestadora de los servicios públicos y que pueden o no tener medición individual.
  • IPC
    Índice de precios al consumidor. Es un indicador de la situación económica actual de un país; representa la variación de los precios de los bienes y servicios por los hogares. Permite estudiar y observar mes a mes la evolución de la inflación.

Irregularidad
Para el caso de energía, es toda anomalía técnica en las instalaciones eléctricas y/o el equipo de medida de un usuario que afecta directa o indirectamente la fidelidad de la medida.

L
  • Lectura
    Registro tomado del medidor, que sirve como base para determinar el consumo.
  • Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios)
    Disposiciones legales a través de las cuales se regula en Colombia la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
  • Libertad Regulada de Tarifas
    Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.
  • Libertad Vigilada de Tarifas
    Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.
  • Licitación pública.Es el procedimiento que define el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, con las características que surgen en ese mismo artículo y del numeral 8 del artículo 4; del artículo 8, especialmente en los literales g y h; de los artículos 11 y 12; del numeral 7 del artículo 22; de los numerales 5 y 6 del artículo 24; de los numerales 11 y 18 del artículo 25; y del numeral 3 del artículo 26; incluye lo que allí se denomina concurso.
  • Líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas y anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.
  • Licencia Ambiental
    Autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
  • El beneficiario de la licencia está sujeto al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
  • Licencia de construcción
    Documento expedido por la entidad competente que autoriza al interesado para iniciar el proceso de construcción.
  • Línea directa
    Es la conexión irregular que se hace en las conexiones eléctricas de un predio, con el fin de hacer uso del servicio de energía sin que el consumo sea registrado y de esta manera obtener unas menores lecturas o no obtener lectura alguna.
  • Línea de Transmisión
    Conjunto de dos o más hilos o cables conductores destinados a trasladar una señal o información de un lugar a otro y todos los equipos auxiliares, principalmente los apoyos y aisladores.   
  • Liquidación judicial
    Busca la liquidación pronta y ordenada, para el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
  • Liquidación voluntaria
    Es la terminación de manera voluntaria de la sociedad y por ello el liquidador tiene autonomía absoluta para manejar los dineros de la sociedad o por el contrario debe contar con el asesoramiento, fiscalización y aval de la junta directiva y el revisor fiscal.
  • Llave de Contención
    En acueducto, la llave que se encuentra después del medidor y que permite que el agua llegue a la instalación. Se conoce también como llave manual o de paso.
  • Llave de Incorporación
    En acueducto, la llave que se encuentra entre el collar de la red principal y la acometida,  que permite el paso del agua hacia ésta.

Local
Ubicación de un instrumento que no está en un panel o consola y que no está montado en una sala de control. Los instrumentos locales se encuentran normalmente en la vecindad de un elemento primario o de un elemento final de control. La palabra “campo” se usa comúnmente como sinónimo de local.

M
  • Macro medición
    En acueducto, sistema de medición de grandes caudales a través del cual se totaliza la cantidad de agua que ha sido tratada en una planta de potabilización y la que se está transportando por la red de distribución.
  • Macro medidor (Medidor de balance)
    es el equipo general de medida que la Empresa instala en cada transformador de distribución para que registre la energía entregada a uno o varios clientes/usuarios
  • Mantenimiento
    Conjunto de acciones que se ejecutan en las instalaciones y/o redes de los servicios públicos para prevenir daños y/o repararlos cuando se produzcan.
  • Mantenimiento Predictivo
    Comprende las intervenciones realizables a una unidad generadora en estado de operación o servicio (on line).
  • Mantenimiento Preventivo
    Intervenciones y acciones de tipo preventivo que se le hacen a una unidad generadora.  Para ejecutarlas se requiere que el equipo esté fuera de servicio (off line).
  • Dispositivo encargado de medir el consumo de agua y registrarlo acumulándolo.
  • Medidor colectivo.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.22 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es el dispositivo que mide el consumo de más de una unidad habitacional, o no residencial independiente que no tiene medición individual.
  • Medidor Chorro único (Grandes consumidores).Es aquel medidor de velocidad que tiene una hélice con cuatro paletas que se accionan gracias a un solo chorro que impacta sobre ellas.
  • Medidor de Velocidad (Grandes consumidores).Es aquel dispositivo que tiene una parte móvil llamada hélice y que infiere el caudal de la velocidad con que es movida por el agua.
  • Medidor Electromagnético (Grandes consumidores).Es el medidor que utiliza el principio de electromagnetismo para determinar el caudal con base en el tiempo empleado por la señal para viajar entre los electrodos. El margen de error en todo el rango de consumo debe ser igual o menor al uno por ciento del caudal.
  • Medidor general o de control.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.23 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es el dispositivo que mide el consumo total de acueducto en unidades inmobiliarias que agrupan más de una instalación con medición individual.
  • Medidor Hélice Woltmann (Grandes consumidores).Es aquel medidor de velocidad cuya hélice esta conformada por una gran cantidad de aletas en forma helicoidal que garantizan registrar hasta los pequeños caudales.
  • Medidor individual.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.24 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es el dispositivo que mide el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto.
  • Medidor Mecánico (Grandes consumidores).Es el medidor que utiliza un dispositivo de medida, ya sea de tipo volumétrico o de tipo inferencial (velocidad) con el cual mide el caudal que pasa y tiene además un dispositivo donde acumula o registra dichos caudales. La unión entre los dispositivos se hace a través de una transmisión que puede ser mecánica o magnética.
  • Medidor Ultrasónico de Caudal (Grandes consumidores).Es el medidor que utilizando el principio de la velocidad del sonido en el medio acuoso permite establecer la velocidad del agua por el conducto cuya sección transversal es conocida y de esta forma establecer el caudal que pasa por ella. Pueden ser intrusivos o por contacto y su margen de error en todo el rango de consumo es igual o menor al uno (1) por ciento del caudal.
  • Metros Columna de Agua (m.c.a).Es la presión en la red de distribución de acueducto.
  • Es un medidor instalado en la acometida del usuario o suscriptor.
  • Micro ruta.Es la descripción detal lada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección o del barrido manual o mecánico, dentro del ámbito de una frecuencia predeterminada.
N
  • Norma de Calidad del Agua Potable
    Conjunto de valores de referencia admisibles para algunas características presentes en el agua potable, que proporcionan una base para estimar la calidad de la misma.
  • Normalización
    identificación, evaluación, diseño, documentación, implantación, seguimiento y mejoramiento continuo de los procesos y sus resultados.
  • reglamentación interna y externa que regula la prestación del servicio y las relaciones de la empresa con los clientes.
  • Notificación. Diligencia que se lleva a cabo para poner en conocimiento del suscriptor y/o usuario y/o propietario las decisiones adoptadas por la Empresa basada en las condiciones uniformes del contrato, podrán efectuarse de manera personal, por edicto y por conducta concluyente.
  • Notificación personal. Es el procedimiento mediante el cual se da a conocer un Acto Administrativo directamente al interesado o al apoderado.
  • Notificación por aviso. Es el procedimiento mediante el cual se da a conocer un Acto Administrativo, por correo o a través de publicación en un sitio visible o en la página WEB, cuando no es posible realizar la notificación personal.

Notificación por conducta concluyente. Es una modalidad de notificación donde la empresa supone el conocimiento previo del acto administrativo, debido a que el cliente manifiesta que conoce el contenido de la decisión administrativa.

O
  • Observación
    Declaración de un hecho, sustentada en evidencia objetiva y que no se constituye en una no conformidad, pero puede inducir a la presentación de la misma.
  • Obstrucción
    En acueducto y alcantarillado, es la restricción en el paso del agua a través de los tubos que la transportan. Se presenta principalmente por acumulación de basura, grasas, desechos u otros residuos sólidos que se acumulan o solidifican.
  • Oferta
    Condiciones de pago, precios, condiciones de entrega que se establecen a través de decretos o se construyen para grandes clientes.
  • Oficina de Atención al Cliente
    Dependencia de las empresas de servicios públicos encargada de recibir, atender, tramitar y responder las pedidos, peticiones, reclamaciones y quejas que presentan los usuarios, suscriptores actuales o suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta la empresa
  • Orden de servicio (daño, queja, petición y asesoría)
    Orden de revisión o trabajo para atender un daño, queja, petición o asesoría.

Orientación al cliente y usuario
enfoque estratégico que direcciona los procesos internos y resultados de la organización hacia la solución de las necesidades del cliente.

P
  • Período de consumo
    Es el término transcurrido entre dos (2) lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, tomando como referencia por la Entidad para la determinación de consumos y su facturación.
  • Período de Facturación
    Lapso de tiempo que transcurre entre una lectura y otra, para poder facturar los servicios prestados por la entidad y a los cuales se les puede liquidar consumo.
  • Perito avaluador
    Auxiliar de la justicia nombrado por un Juez para rendir un dictamen pericial consistente en la valoración económica de un bien mueble o inmueble.
  • Petición
    Conjunto de transacciones asociadas a la prestación del servicio, tales como suspensión del servicio, retiro de postes, entre otras. Incluye además las consultas asociadas a solicitudes de información sobre la facturación, prestación de servicios o estados de transacciones. Ejemplo: Solicitud para servicios especiales, trasladar un medidor, solicitud para cambio de tarifa, explicación de un cobro o aclaración de la factura.
  • Petición de documentos
    Solicitud mediante la cual se pretende examinar y/o obtener copia de documentos que tenga en su poder la Entidad y que no estén sujetos a reserva por la Constitución Política o la Ley.
  • Petición de información
    Solicitud en la cual se busca obtener acceso a la información que reposa en la empresa, siempre y cuando la misma no esté sujeta a reserva por la Constitución Política o la Ley.
  • Peticiones en interés general
    Solicitud mediante la cual se busca obtener un pronunciamiento de la Entidad, sobre un asunto que interesa o involucra a la comunidad en general o a un sector amplio de esta.
  • Peticiones en interés particular
    Solicitud mediante la cual se busca obtener un pronunciamiento de la Entidad, sobre un asunto que interesa únicamente a peticionario o a un número de personas claramente identificado o identificable
  • Pila Pública
    Suministro de agua por la entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para el abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias
  • Plan Maestro de Acueducto o Alcantarillado
    Plan de ordenamiento de los sistemas de acueducto y/o alcantarillado de una ciudad o localidad para un horizonte de tiempo determinado.
  • Plano de vías y loteos
    Plano aprobado por la secretaria de Planeación del municipio donde se ubica el proyecto y en él se indican las vías existentes y futuras relacionadas con el lote a urbanizar.
  • Planta
    Conjunto de construcciones e instalaciones destinado a transformaciones o a producciones industriales.
  • Planta de Tratamiento de Agua Potable – PTAP
    Conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar los procesos de potabilización del agua. La nuestra se llama “El Edén”
  • Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR
    Conjunto de obras, instalaciones y procesos para efectuar los procesos de tratamiento de las aguas residuales. Nuestra principal PTAR es la de “Santa Helena”
  • Plazo
    Término acordado para el pago de una obligación
  • Población Servida
    Número de habitantes servidos por un sistema de recolección y evacuación de aguas residuales.
  • Porcentaje de irrecuperabilidad
    Corresponde al porcentaje del valor no recuperado que puede tener una cuenta en estado de incumplimiento, un año después desde el momento del análisis.
  • Pozo
    Compartimiento o depósito excavado bajo la superficie de la tierra.
  • Pozo Blindado
    Pozo en el cual las paredes han sido revestidas en metal o en concreto.
  • Pozo de Infiltraciones
    Compartimiento excavado bajo el suelo en el cual convergen las aguas de infiltración del subsuelo.
  • Pozo Séptico
    Tanque ubicado al final de un sistema de recolección de aguas residuales domésticas, que cumple funciones de sedimentación de los materiales sólidos de dichas aguas, cuya materia orgánica se reduce en forma anaeróbica dentro del mismo.
  • PQR – Peticiones, quejas, reclamos y recursos
    Se entiende por PQR, las peticiones, quejas, reclamos y recursos que presenten los suscriptores o usuarios de los servicios públicos domiciliarios, en desarrollo del Contrato de Servicios Públicos.
  • Precio
    Es el costo fijado por la empresa a los productos de valor agregado.
  • Persona prestadora Beneficiaria (Acueducto).Persona prestadora que hace uso de una red de distribución o conducción de agua potable, que es propiedad o está bajo la administración de otra persona prestadora.
  • Persona prestadora Beneficiaria (Alcantarillado).Persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado que hace uso de una red de recolección y conducción de residuos líquidos o de un sistema de alcantarillado que es propiedad o está bajo la administración de otra persona prestadora.
  • Personas Prestadoras de los servicios públicos.Todas las que enumera el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
  • Persona Prestadora de servicios de acueducto y alcantarillado.Es la persona natural o jurídica que conforme a la Ley presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, o alguna de sus actividades complementarias.
  • Persona prestadora del componente o del servicio de tratamiento y disposición final.Es la persona natural o jurídica que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 presta el componente o el servicio de tratamiento y la disposición final de residuos sólidos en un municipio.
  • Persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo.- Es la persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en los términos definidos por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
  • Persona prestadora concedente.Es la persona prestadora que a juicio de la persona prestadora solicitante brinda o tiene las condiciones para poder facturar en forma conjunta.
  • Persona prestadora solicitante.Es la persona prestadora que presta el o los servicios de saneamiento básico y que requiere facturar en forma conjunta con otra persona prestadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994.
  • Persona prestadora Transportadora (Acueducto).Persona prestadora que facilita el acceso de una o más personas prestadoras al sistema de distribución o conducción de agua potable de su propiedad o bajo su administración.

Persona prestadora Transportadora (Alcantarillado). Persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado que facilita el acceso de una o más personas prestadoras del servicio a la red de recolección y conducción de residuos líquidos o sistema de alcantarillado de su propiedad o bajo su administración.

Q
  • Queja

Es la manifestación de inconformidad, insatisfacción, desagrado o descontento presentada por cualquier persona, con motivo de una irregularidad, prestación deficiente de un servicio o incumplimiento de una obligación, así como la inconformidad con la actuación de determinado o determinados servidores de la entidad

R
  • Recargo por Mora. Interés que el usuario debe pagar por el no pago oportuno de las facturas.
  • Reclamación. Solicitud del suscriptor o usuario para que la empresa prestadora revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos domiciliarios y tome una decisión final o definitiva sobre el asunto, conforme a los procedimientos previstos en el Contrato de Condiciones Uniformes, en la Ley 142 y en el Código Contencioso Administrativo.
  • Es una solicitud del suscriptor o usuario con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el contrato de condiciones uniformes, en la Ley 142 de 1994 y en la Ley 1437 de 2011.
  • Reconexión. Es el restablecimiento del SPD a un inmueble al cual se le había suspendido (para el caso de energía o gas) o cortado (para el caso de agua).
  • Es la solicitud mediante la cual el usuario o suscriptor busca que se revisen decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato, en los casos en que la ley admite este mecanismo.

La empresa dispone de 15 días hábiles para responder las peticiones, quejas y recursos. Pasado este término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable para él. Esto se denomina silencio administrativo positivo.

  • Recurso de apelación. Es el recurso que normalmente otorga la ley para controvertir las decisiones de la Entidad, que se interpone subsidiariamente al de reposición en un mismo escrito ante el colaborador que profirió el acto y del cual se da traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, una vez se resuelve de manera negativa, total o parcial el recurso de reposición.
  • Recurso de queja. Recurso facultativo del cliente en donde solicita a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios revisar la negativa de la Empresa en conceder el recurso subsidiario de apelación. De este se podrá hacer uso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que no conceda o rechace el recurso de apelación y presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  • Recurso de reposición. Es el recurso que se presenta ante el mismo colaborador de la Entidad que produjo la decisión o profirió el acto.
  • Refacturación. Corrección que se efectúa a la liquidación de una factura.
  • Rellenos Sanitarios. Terrenos adecuados para el almacenamiento definitivo de basuras domésticas.
  • Revisión. Conjunto de actividades y procedimientos que realiza la Empresa, directamente o a través de terceros a un inmueble o bien que va a recibir o ya tiene servicio.
  • Revisión previa. Conjunto de actividades y procedimientos previos a la facturación que realiza la Empresa para detectar e investigar desviaciones significativas de consumos anormales, patrón de consumo histórico normal de cada suscriptor o usuario.
  • Revisión Periódica. En gas, inspección periódica de las instalaciones del usuario por parte de la empresa prestadora del servicio y por solicitud del usuario, de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad.

Riesgo. Posibilidad de que se materialice un evento que pueda generar afectación sobre un objeto de impacto.

S
  • Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.
  • Servicio de conexión. Conjunto de actividades a cargo del cliente, mediante las cuales se realiza la Conexión. Estas actividades incluyen entre otros, los siguientes conceptos: Estudio de la Conexión, Suministro del Medidor y de los Materiales de la Acometida, Ejecución de la Obra de Conexión, Instalación y Calibración Inicial del Medidor de Energía cuando se trata de un equipo de medición de tipo electromecánico, Revisión de la Instalación de la Conexión, incluida la Configuración y/o Programación del Medidor de Energía cuando el aparato de medición es de tipo electrónico.
  • Servicios Públicos Domiciliarios. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo.
  • Servicio Público Domiciliario de Acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
  • Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
  • Silencio Positivo o Silencio Administrativo Positivo. De acuerdo con el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, es la presunción o ficción legal por virtud de la cual, transcurrido más de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo de la reclamación, sin que la Empresa hubiere respondido una petición o recurso relacionado con la ejecución del contrato de condiciones uniformes, se entiende concedido lo pretendido a favor del suscriptor y/o usuario, salvo que sea contrario a la Ley. Es decir, cuando la Entidad no da respuesta ya sea a favor o en contra de la petición, queja o recurso presentada por un suscriptor o usuario, dentro del término establecido, se entiende que la decisión es favorable al peticionario
  • Conjunto de transacciones asociadas a la iniciación o modificación en la prestación del servicio, como solicitud de activación de servicio, suspensión temporal del servicio, retiro de postes, poda de árboles, reubicación del medidor, etc. Incluye además las consultas asociadas a solicitudes de información sobre la facturación, prestación de servicios o estados de transacciones. Ej., solicitud para cambio de tarifa, explicación de un cobro, aclaración de la factura, solicitud de una revisión.
  • Servicio Público Domiciliario.
  • Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  • Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo unitario de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Se refleja como el descuento que pueden recibir, en el valor de la factura, los USUARIOS y/o SUSCRIPTORES -usuarios- de menores ingresos que se encuentren ubicados en los estratos 1,2 y 3, denominado subsidio sobre el consumo de subsistencia.
  • Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

Suspensión del Servicio. Interrupción temporal del servicio por la falta de pago oportuno o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994,  en el Contrato de  Condiciones Uniformes y en las demás normas concordantes.

T
  • Estructura que almacena las aguas que llegan de la planta de potabilización. El tanque es el que proporciona el servicio al sector donde se encuentra ubicado.
  • Tanque de Almacenamiento de Agua Potable. Depósito En El Cual Se Almacenan Aguas Aptas Para El Consumo Humano.
  • Tanque de Bombeo. En acueducto, tanques que surten a otros ubicados geográficamente más arriba. Para ello requieren de un sistema de bombeo que facilite la llegada del agua a estos tanques y, por ende, la distribución del servicio en dichos sectores.
  • Es la valoración fijada a los productos de servicios públicos, cuyo insumo para su cálculo es generado por una entidad regulatoria (CRA, CREG, CRT).
  • Tarifas de cargo fijo: recuperan los costos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio.
  • Tarifas de consumo: costos económicos que resultan de prestar el servicio.
  • Tarifas de conexión: costos de conexión y/o recuperación en inversiones de infraestructura. Otros cobros:
    • Reconexión: costos ocasionados por la suspensión del servicio.
    • Reinstalación: costos originados en el corte y terminación del Contrato de Condiciones Uniformes.
    • Intereses de mora: ocasionados por el no pago oportuno de las facturas.
    • Sanciones: por el uso no autorizado del servicio.
    • Costo de medidores, acometidas, etc.: bienes que suministran las empresas de servicios públicos.
  • Tarifa máxima (Aseo). Es el valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor si así lo determina la entidad tarifaría local.
  • Tasa de interés. Es el precio del dinero que debe pagar el cliente/usuario en razón de la financiación o reestructuración.
  • Toma de Agua. Construcciones adecuadas que permiten recoger el líquido para llevarlo hasta las máquinas por medios de túneles, canales o tuberías.
  • Tubería. Ducto de sección circular para el transporte de agua.
U
  • Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
  • Usuario de Bajos Ingresos. El que está clasificado en el estrato 1 ó 2 de la estratificación socioeconómica, y eventualmente en el 3.
  • Usuario No-Regulado. El precio del servicio se realizará a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.
  • Usuarios no Residenciales. Los que se clasifican en comercial industrial, oficial, provisional, especial y bloque.
  • Usuarios Residenciales. Personas que forman parte de los núcleos familiares que se benefician con la prestación de los servicios públicos.
V
  • Válvula. Elemento cuya función es regular o limitar la presión del flujo de un servicio público en un sector, o dentro de las mismas redes de conducción y/ó  distribución en su trayecto.
  • Válvula de Compuerta. Para servicio con apertura total o cierre total sin estrangulación, dotada de un cuerpo totalmente encerrado con un disco o puerta de forma rectangular o circular, la cual se mueve perpendicular a la dirección del flujo.
  • Válvula de Control. Dispositivo que comúnmente es actuada manualmente en acciones ON OFF o semi actuada, que permite manipular el flujo en uno o más procesos de fluidos
  • Válvula de Purga. Válvula de compuerta normal que se coloca en los cambios de dirección vertical de cualquier conducto en los cuales se generan los puntos más bajos entre dos tramos consecutivos. La válvula da acceso al punto más bajo dentro de la sección del conducto y permite la extracción de materiales que se acumulan el fondo.
  • Válvula Reductora de Presión. Válvula de diseño especial para disipar parcialmente la energía del agua, la cual se coloca en una conducción para garantizar, en el sitio de utilización, unas determinadas condiciones de energía potencial del agua.
  • Estructuras hidráulicas que permiten la evacuación de los excesos de agua en un embalse, procurando de esta manera (para el caso de una presa de tierra), que por ningún motivo el agua sobrepase el nivel de la cresta y discurra por los taludes de aguas abajo, condición que significaría el derrumbe de la misma.

Adicionalmente y más especialmente para el caso de presas de concreto, con la ayuda de algunos otros aditamentos cumple funciones de control hidráulico, como manipular los niveles del embalse a conveniencia. Los vertederos permiten un fácil aforo de los caudales que circulan a través de ellos.

Vertimientos. Es la descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contendidos en un medio líquido.

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