Informes de control interno

La Constitución Política de 1991, a través de los artículos 209 y 269 estableció que la administración pública en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley y que las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno. En tal sentido a través de la Ley 87 de 1993, se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.

Asimismo el artículo 2.2.21.3.1 del Decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector de la Función Pública, modificado por el artículo 8º del Decreto 648 de 2017, estableció que, “el Sistema Institucional de Control Interno está integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad”.

En ese mismo sentido se expidió el Decreto nacional 1499 de 2017, a partir del cual se establece el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. y se ordena su articulación con el sistema de Control Interno, dando lugar a la actualización del MECÍ., a partir un direccionamiento estratégico y tres (3) líneas de defensa. De igual forma, el Artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 648 de 2017, sobre las oficinas de Control Interno señala, “Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control”.

A continuación, se detalla cada uno de los reportes e informes de la oficina de control interno de EMPOCHAPARRAL E.S.P:

Programa de Transparencia y Ética Pública

El Programa de Transparencia y Ética Pública, regulados por el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, buscan que las entidades cuenten con mejores instrumentos para prevenir la corrupción, a través de cuatro acciones estratégicas:

-> Gestión de los riesgos para la integridad pública: mejorar las capacidades de las entidades para identificar, valorar y mitigar el riesgo que conductas como la corrupción, en sus diferentes modalidades, representa para el ejercicio íntegro del servicio público. Además, a través de esta acción se incorpora la gestión de los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) en la gestión pública.

-> Redes y articulación: fortalecer las capacidades de articulación interna (intrainstitucional) y externa (interinstitucional) para lograr un mejor aprovechamiento de los datos y la información en la prevención de actos de corrupción, e incorporar buenas prácticas de gobierno corporativa para desarrollar una gobernanza transparente de las entidades públicas.

-> Desarrollo del modelo de Estado Abierto: a través de los principios del Estado Abierto, se busca que las entidades logren un cumplimiento de las normas con propósito, para así: (a) lograr un verdadero acceso a la información pública; (b) fortalecer la cultura de la legalidad y la integridad pública; (c) promover escenarios de diálogo y corresponsabilidad para lograr un control social eficiente, una rendición de cuentas efectiva y una participación ciudadana incidente.

-> Iniciativas adicionales: esta acción permite a las entidades diseñar e implementar instrumentos innovadores en la lucha contra la Corrupción. Algunos ejemplos de iniciativas adicionales que se pueden proponer son: acciones focalizadas para romper el vínculo entre corrupción y narcotráfico; corrupción y delitos ambientales; corrupción y recursos de la paz. Además, llevar la prevención de la corrupción a escenarios como la racionalización de trámites y el relacionamiento Estado – ciudadanías.

Estás cuatro acciones conforman la Estrategia Institucional de lucha contra la Corrupción, con la que deben contar todas las entidades públicas obligadas, en los términos de la ley.

Para facilitar la implementación de los Programas, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República expidió el Decreto 1122 de 2024, “Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022”, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública”. Este Decreto adopta el Anexo Técnico que contiene los lineamientos y la metodología que se debe seguir las entidades públicas obligadas para implementar sus respectivos PTEP.

Informe De Seguimiento Al PTEP Tercer Cuatrimestre  2025 

Informe De Seguimiento Al PTEP Segundo Cuatrimestre  2025 

Informe De Seguimiento Al PTEP Primer Cuatrimestre  2025

 

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